Novedades jurisprudenciales sobre la deducibilidad del IVA en sociedades holding
Publicado el 19 de Enero, 2025 • Redactado por Equipo Técnico Fiscal de Excelsior

El estatus de las sociedades holding respecto a la deducción de las cuotas de IVA soportado sigue constituyendo uno de los principales focos de litigiosidad ante los órganos inspectores españoles. La dicotomía entre las llamadas "holding puras" y las "holding mixtas" (aquellas que se involucran de forma activa en la administración de sus participadas) determina el derecho a recuperar el IVA de sus gastos de constitución, adquisición de participaciones y asesoramiento estratégico.
La reciente doctrina emanada de sentencias clave del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) arroja nueva luz, permitiendo mayor margen a aquellas organizaciones que articulan debidamente la prestación de servicios de gestión o administración comercial remunerados a sus filiales.
El requisito de la vinculación mercantil directa
Para asegurar la plena deducibilidad de las cuotas de IVA incurridas en servicios profesionales externos de alto coste (asesoría de fusiones y adquisiciones, estructuración jurídica), la sociedad matriz debe operar como un empresario o profesional activo a efectos del IVA. Esto exige:
- La facturación recurrente de prestaciones de servicios de gestión, administrativos, de marketing o tecnológicos debidamente justificados.
- Evitar la mera tenencia pasiva de títulos como único motor de la actividad económica corporativa.
- Documentar de manera pormenorizada las minutas y el objeto comercial de los flujos monetarios entre las mercantiles vinculadas.
Cualquier indicio de inactividad mercantil en la sociedad matriz será utilizado de inmediato por la Agencia Tributaria para rechazar las devoluciones tributarias de ejercicios previos, incoando liquidaciones con cuantías de gran envergadura.
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